¿Qué temas se pueden resolver en Mediación?
- Óscar Domenzain González

- 21 jul 2020
- 2 Min. de lectura

En entradas anteriores hemos analizado las ventajas de someter controversias a #mediación como método alternativo a la resolución de conflictos que todos deben tienen más en mente como son los procedimientos judiciales. Puedes ver sus ventajas aplicadas a un caso concreto aquí.
Después de analizar las ventajas, la primera interrogante que planteamos es ¿mi asunto será susceptible de resolver en mediación? En este post vamos a ver qué materias se pueden resolver en mediación.
Si bien es cierto que casi todos los #conflictos entre particulares pueden ser sometidos a mediación es pertinente establecer las distintas áreas en las que puede intervenir el #mediador para la resolución de los mismos. Así las principales áreas son en materia civil, mercantil, familia, comunitaria, condominal y escolar. Además tiene también una función preventiva en la que los mediados, guiados por el mediador, plasman en un acuerdo la solución de todos los problemas que pudieran derivarse de la relación jurídica que los une.
En material #civil se pueden someter a mediación las controversias surgidas entre particulares que tenga por objeto derechos disponibles, que no transgreda el orden público y no afecte derechos de terceros. Como es el caso, por ejemplo, de los arrendamientos. Puedes leer el post sobre mediación y arrendamiento donde analizamos la conveniencia de la mediación en esta materia en tiempos tan "anormales" como la pandemia del COVID-19.
También se puede someter a mediación controversias de índole #mercantil siempre que se dé entre particulares y se deriven de actos de comercio, tratándose de derechos disponibles, que no transgredan el orden público ni afecten el derecho de terceros. Así, a modo de ejemplo, podrían elaborarse acuerdos de confidencialidad, reestructuras de crédito o reglas a considerarse para entregas de mercancías.
Tal vez de especial atención son las controversias en materia de #familia, esto es aquellas que surgen entre personas unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o, fuera de esas situaciones, que tengan hijos en común. Pero también aquellas que surgen entre personas unidas por algún lazo de consanguinidad, por afinidad o civil. Y es que estas controversias, más allá del asunto a resolver, suelen tener una gran carga emocional derivada justamente de la relación familiar que une a las partes.
La materia de familia suele ser la más emotiva y, por ende, la de mayor daño al interior de las estructuras sentimentales, por virtud de gratitud, convivencia y sustento en edades vulnerables. de ahí la insistencia en humanizar el proceso de solución de conflicto por vías de mutua #comprensión.
Además de estos temas, puede someterse a mediación controversias #condominales, es decir, las que surgen entre condóminos o entre éstos y la administración del condominio. En asuntos #escolares, resolviendo las controversias surgidas entre alumnos de una misma institución escolar o entre alumnos y docentes, entre docentes o entre éstos y padres de familia. A nivel #comunitario en mediación se podrían resolver controversias entre particulares originadas por la comisión de una falta administrativa según las leyes en materia de Justicia Cívica.
La mediación es un método alternativo a la resolución de conflictos altamente conveniente cuando las partes están dispuestas a llegar a una solución que beneficie a ambos, a una solución donde no hay vencedores ni vencidos, conseguida en menor tiempo y menores costos económicos que un proceso judicial y con mayores probabilidades de ejecución.




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